LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA LEY ESTATAL 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR.

En la memoria del análisis de impacto normativo de esa ley se precisa -páginas 55 a 57- que un elevado porcentaje de las cargas administrativas identificadas en el texto proceden de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La Directiva (UE) 851/2018 obliga a introducir nuevas cargas, recogidas en la tabla inferior, para paliar las deficiencias detectadas en la gestión de los residuos, mejorando los mecanismos de control y trazabilidad que aseguren que los residuos son gestionados de forma correcta. 

Estas nuevas cargas, indica dicha memoria, deben ser incorporadas a este proyecto normativo, en tanto que proceden de la legislación europea, y en tanto que el fin último de esta ley, la protección del medio ambiente y de la salud humana, justifica la introducción de estas nuevas cargas administrativas, toda vez que las mismas son necesarias para hacer un correcto seguimiento del tramitamiento de residuos y de la correcta aplicación de la ley.

Ejemplos de algunas de esas nuevas cargas administrativas son:

- Los productores de plásticos de un solo uso mencionados en el apartado D del anexo I deben marcarlos de forma visible, legible e indeleble con la información mencionada.

- Los productores de residuos peligrosos, las entidades y empresas que recojan residuos, transporten residuos peligrosos con carácter profesional, o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen del contenido del archivo cronológico.  

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/200602mainanexosaplrsc_informacionpublica_tcm30-509527.pdf

PRINCIPIO DE COMPENSACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

ACUERDO CONSEJO MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA REFORZAR EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COMPENSACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS.

El artículo 37 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización precisa que: "Las Administraciones Pública que en el ejercicio de sus respectivas competencias crean nuevas cargas administrativas para las empresas, eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente."

El Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 30 de enero de 2015 aprobó una serie de medida para reforzar el seguimiento de la aplicación del principio de compensación de cargas administrativas, entre otras, indica que los ministerios "adoptarán las medidas necesarias para que la compensación de cargas administrativas prevista en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización, sea efectiva preferiblemente en el respectivo ámbito ministerial y en el plazo de un año a contar desde el 31 de diciembre de cada ejercicio."

Corresponde a la dirección general competente en materia de organización y procedimientos el seguimiento del cumplimiento del mencionado principio de compensación de cargas administrativas.

El preámbulo de este Acuerdo define la carga administrativa como "aquella tarea de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones de la norma, según definición de la Guía Metodológica para la Elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo".

Asimismo destaca que la "cifra de ahorros en cargas administrativas de medidas destinadas a las empresas a fecha de 31 de diciembre de 2014, ha sido de 18.824 millones de euros."

SIMPLIFICACIÓN Y REDUCCIÓN DE CARGAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Sobre simplificación administrativa y reducción de cargas puede verse la información que ofrece el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, en concreto: 

https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/gobernanza-publica/simplificacion.html

"Este espacio publica información sobre la reducción de cargas administrativas y simplificación de documentos, documentos de referencia sobre las actuaciones llevadas a cabo en materia de reducción de cargas administrativas tanto a nivel nacional como internacional, mejora de la regulación y el formulario en el que las empresas y los ciudadanos puedan dejar sus sugerencias."

 

MÉTODO SIMPLIFICADO DE MEDICIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

La medición de cargas administrativa se realiza de forma estimativa, aplicando “el método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción”, contenido en el Anexo V de la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, debiéndose emplear tres valores:

- El COSTE de cumplir con la carga administrativa.

- La FRECUENCIA con la que debe realizarse.

- Y la POBLACIÓN que debe cumplirla.

Respecto del coste, de acuerdo con dicho método, por ejemplo, de la presentación presencial de una solicitud es de 80 euros, en cambio si se hace de forma electrónica será de 5 euros. Si la norma exige a las empresas o ciudadanos la aportación de datos a la Administración, el coste de esta carga es de 2 euros por cada documento tanto si se realiza de forma presencial como electrónica. Y un tercer ejemplo, si la norma obliga a la inscripción en un registro el coste será de 110 euros si se realiza de forma presencial y de 50 euros en los casos de presentación electrónica.

En cualquier caso para hacer el cálculo completo dichos costes deberán multiplicarse por la frecuencia de su realización y de la población afectada. Un ejemplo empleado en el propio Anexo V citado es: una empresa que pretenda solicitar una subvención deberá presentar una solicitud (carga de presentación de solicitud), la cual debe hacer constar los datos identificativos y la petición, así como hacer constar datos de explotación durante un trimestre o año (carga de aportación de datos). Por lo tanto, por cada dato debe sumarse 2 euros al coste de la solicitud presencial (80 euros) o electrónica (5 euros).

CEOE: REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

La CEOE firmó, con CEPYME y la Secretaría de Estado de Función Pública, el convenio 2018 para eliminación y simplificación de cargas a las empresas.

Toda la información en:

https://www.ceoe.es/es/contenido/temas/economia-y-fiscalidad__/cargas-administrativas

 

Red Empresarial de Reducción de Cargas Administrativas (REDCA) de CEOE-CEPYME

La Red Empresarial de Reducción de Cargas Administrativas (REDCA) de CEOE-CEPYME aglutina al conjunto de organizaciones y empresas que, a través de los responsables designados al efecto, colaboran aportando ideas, sugerencias, comentarios y propuestas de mejora para la reducción de cargas administrativas.

https://www.ceoe.es/es/contenido/temas/economia-y-fiscalidad__/cargas-administrativas

GERMANY

Bureaucracy brake: the ‘one in, one out’ rule

"The option of limiting the offsetting requirement under the ‘one in, one out’ rule came into play in one case. The Minimum-wage Adjustment Ordi- nance increases wage costs in respect of employees who had previously been earning less than the increased minimum wage by an estimated total of one billion euros a year. The State Secretaries’ Committee on Bureaucracy Reduction had reached an agreement that burdens arising from the increase in the minimum wage would not have to be offset, because the Minimum Wage Commission fixes the minimum wage rate independently of the Federal Government (for details, see item G.3.2 below).

As a result, regular compliance costs for business which were subject to the bureaucracy brake fell by a net annual amount of 574 million euros in 2016 (see Annex 10).

Over the last two years the ‘one in, one out’ rule brought about a reduction in regular compliance costs for businesses of about 1,545 million euros. The overall balance sheet is set out in Annex 11."

"Even good things can be improved. Better regulation for everyone needs more transparent balancing of interests when new laws are being prepared." Edda Müller, Chair of Transparency International Germany

Todo ello en:

https://www.bundesregierung.de/resource/blob/975228/369864/db0e568aa95b90f62f0d8479caeff9de/2017-11-06-jahresbericht-2016-englisch-data.pdf?download=1

 

REGULACIÓN ECONÓMICA EFICIENTE: LA REDUCCIÓN DE CARGAS INNECESARIAS O DESPROPORCIONADAS. EL DECRETO LEY 26/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA. 

"En la Unión Europea, destaca la elaboración por la Comisión Europea de todo un conjunto de recomendaciones, documentos y herramientas realizados bajo los principios de la «Better Regulation», en línea con la Estrategia Europea 2020 y la construcción del mercado interior.

Específicamente, cobran relevancia los distintos requerimientos que la Unión Europea ha venido realizando a los Estados Miembros, entre ellos España, para que sus Programas Nacionales de Reforma recojan los compromisos con los principios de la mejora de la regulación económica y refuercen el mercado único europeo.

De este modo, conseguir una regulación económica de calidad se convierte en un factor central del buen funcionamiento de las actividades productivas y, por tanto, del crecimiento, el desarrollo económico y la creación de empleo.

El establecimiento de procedimientos de tramitación administrativa ágiles y simplificados resulta clave para facilitar la realización de los proyectos empresariales en general y, especialmente, para conseguir una ejecución acompasada de los proyectos e iniciativas que accedan a la financiación disponible a través de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea en el marco del instrumento «Next Generation EU», en la medida en que estos fondos tienen una vigencia determinada.

En cualquier caso, la mejora de la calidad regulatoria no debe suponer una desregulación, sino que debe buscar reducir trabas y barreras innecesarias o desproporcionadas, en función de una evaluación fundamentada en la aplicación de los principios de una regulación económica eficiente, en el marco de nuestra economía social de mercado.

En consecuencia, ha sido preciso realizar en el menor plazo de tiempo posible un trabajo minucioso de identificación y análisis de todos los procedimientos administrativos, para detectar las trabas y barreras innecesarias y desproporcionadas al desarrollo de las actividades económicas.

Este trabajo de evaluación, en el que han participado grupos de trabajo de funcionarios de las distintas Consejerías, bajo la supervisión de la Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía, ha determinado que es preciso llevar a cabo todo un conjunto de cambios normativos, los que se contemplan en el articulado de este Decreto-ley que, de forma agregada, buscan conseguir un significativo efecto transformador y dinamizador de la economía andaluza.

Es por ello por lo que se propone llevar a cabo todo un conjunto de reformas normativas, cuya extremada urgencia determina el actual contexto económico; que, sumadas, permitan a la economía andaluza iniciar, de forma robusta, la anhelada senda de recuperación."

 

LA EVALUACIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATRIVAS EN CATALUÑA

El Decreto131/2022, de 5 de julio, de desarrollo de la Ley catalana 18/2020, de 28 de diciembre, de Facilitación de la actividad económica, contempla en su disposición adicional primera un mandato específico a fin de garantizar que no se creen cargas administrativas "que no estén lo bastante justificadas". Adicionalmente, determina que la memoria de los proyectos de disposiciones de carácter general deberán identificar y cuantificar las cargas administrativas, para lo cual el Gobierno aprobará la correspondiente metodología.

Disposición adicional primera. Evaluación de proyectos normativos con incidencia en la actividad económica

-1 La elaboración de propuestas de disposición de carácter general y de anteproyectos de Ley en la Administración de la Generalitat tiene que garantizar que no se crean ni se mantengan cargas administrativas para las empresas que no estén lo bastante justificadas. Con el fin de alcanzar este objetivo, hace falta identificar y cuantificar las cargas administrativas utilizando las metodologías de referencia. La cuantificación se incorpora en la memoria de evaluación que forma parte del expediente normativo.

-2 Para evaluar el impacto de las medidas de intervención administrativa y cuantificar las cargas administrativas, se aplica la metodología que apruebe el Gobierno. (La negrita es nuestra).