A través de este medio podéis hacernos llegar ideas, propuestas, sugerencias o cualquier otra reflexión que consideréis sobre la calidad normativa en el ámbito internacional, de la Unión Europea, nacional, autonómico y local, que podemos publicar en la página adecuada de este blog.  

MARISA ÁLVAREZ SUÁREZ (Técnico Comercial y Economista del Estado)

Muchas gracias Cayetano por poner en marcha este proyecto. Coincido con Dolors en señalar la importancia y la necesidad de iniciativas como ésta para difundir la mejora de la regulación como política pública esencial a fomentar por los poderes públicos.

Especialmente importante, a mi entender, resulta el fomento de la mejora de la regulación en su vertiente económica. Desde un punto de vista económico suele decirse que el mercado no funciona de manera perfecta, tiene fallos. Existen razones imperiosas de interés general a salvaguardar y por ello es necesaria la intervención pública. Pero en esa intervención también se producen fallos (“fallos de estado”).La mejora de la regulación o regulación eficiente intenta generar la mínima distorsión posible por la intervención pública. Así, la intervención de las actividades económicas debe únicamente producirse cuando esté justificado conforme a los principios de buena regulación (especialmente el principio de necesidad y proporcionalidad y el principio de no discriminación).

El objetivo de la regulación eficiente es generar un marco regulatorio que incentive la inversión, fomente la competencia y promueva, en consecuencia, el crecimiento y el empleo. Las barreras injustificadas al acceso y al ejercicio de las actividades económicas provocadas por prácticas regulatorias inadecuadas generan un desaprovechamiento de economías de alcance y de escala por parte de las empresas y una pérdida continua de recursos productivos.

En el ámbito de la mejora de la regulación económica cabría hacer referencia a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). La LGUM abarca amplias actuaciones relacionadas con la mejora de la regulación en el acceso y el ejercicio de todas las actividades económicas por parte de las diferentes autoridades competentes.

En este sentido, tal y como establece el propio preámbulo de la norma, la LGUM supone una profundización del cambio iniciado con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, respecto a la aplicación de los principios de buena regulación en el ámbito económico. Con el objetivo de ahondar en este proceso de mejora regulatoria, la LGUM proporciona pautas para el cumplimiento de dichos principios y establece o refuerza diferentes mandatos, instrumentos y procedimientos basados en la necesaria cooperación de todas las Administraciones públicas.

Como novedad a destacar de la LGUM, cabría señalar la creación de unos “Mecanismos de protección de operadores” de carácter jurídico administrativo impulsados o gestionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. Mediante estos procedimientos los operadores económicos pueden reclamar si consideran que las actuaciones o disposiciones de las Administraciones públicas son contrarias a la LGUM. Estos mecanismos son totalmente novedosos en nuestra tradición jurídica administrativa y se conciben como nuevos instrumentos de mejora de la regulación que dan voz e iniciativa a los operadores económicos y les convierte en motor del cambio regulatorio.

DOLORS CANALS (profesora titular de derecho administrativo, Universidad de Girona)

Gracias Cayetano por esta iniciativa que nos ofrece una plataforma idónea para dar a conocer y compartir información sobre una política pública tan importante, la mejora de las normas jurídicas, que, de manera similar a otros países de nuestro entorno, está siendo implementada en España en los últimos años. Se trata de una política pública que tiene por finalidad la efectividad real del Derecho, y, por ende, del propio Estado de Derecho, por lo que cualquier actuación tendente a su logro ha de ser aplaudida de inmediato. 

Las leyes administrativas aprobadas en 2015 suponen sin duda un estímulo a la mejora de la calidad normativa, cuanto menos en lo que se refiere a la creación de una mínima arquitectura institucional específica y a la regulación de uno de sus instrumentos centrales, la evaluación de impacto normativo. Sin embargo, las previsiones legales sobre calidad normativa no son suficientes para que a corto plazo tengamos normas de mayor calidad.

Si bien son ya muchas las instancias gubernamentales, en sus respectivos ámbitos de autonomía y de competencias, que están apostando fuerte por esta política pública, claramente transversal, también es cierto que nos situamos ante una política pública cuya implementación se vive muchas veces como una carga por los funcionarios públicos implicados, entre otras razones, por el desconocimiento respecto a cómo ponerla en práctica. Por otra parte, pese a su relevancia para los ciudadanos y empresas destinatarios de las normas sectoriales en las que incide directamente, es apenas conocida y sus beneficios no se perciben de forma individual.

He ahí que este foro puede contribuir a compartir esas inquietudes y asimismo experiencias entre todos los operadores jurídicos del sector público que tengan responsabilidades en esta política.También, cómo no, a dar visibilidad de cuáles son los resultados empíricos de su implementación.

De datos y de información empírica, no solo estadística, se nutre (o debería nutrirse) en concreto la evaluación de impacto normativo, sea prospectiva (ex ante) o retrospectiva (ex post), pues ambas se retroalimentan en el marco del proceso normativo o ciclo de vigencia de una norma jurídica, es decir, desde que se toma la iniciativa de aprobarla hasta que se deroga o anula. 

Por ello, este tipo de iniciativas que posibilitan una amplia conectividad virtual puede también auxiliar el intercambio de información y datos reales respecto de la aplicación y cumplimiento normativos para ser utilizados en los análisis sectoriales de impacto regulatorio. Quién sabe si podría incluso albergar un foro ciudadano para facilitar una mayor participación con la que detectar necesidades reales de la sociedad. 

Mi enhorabuena, pues.

CARGAS ADMINISTRATIVAS: OPINIÓN DE ÁNGEL BILBAO (Consejero Técnico, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública)

El artículo 2º del Real Decreto 931/2017, de 27 de Octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto normativo, bajo el título de Estructura y contenido de la memoria del análisis de impacto normativo, establece como uno de los apartados que debe contener la Memoria ”e) La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas necesarias”.

Como quiera que el concepto de cargas administrativas no se encuentra recogido de una forma expresa en la citada norma (tengamos en cuenta que en la actualidad se encuentra pendiente de aprobación la adaptación de la Guía Metodológica para la elaboración de las Memorias del análisis del Impacto normativo, mandato de su Disposición adicional primera), para abordar el concepto de cargas administrativas debemos acudir a lo establecido en el Anexo V, de la anterior Guía Metodológica, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, Método Simplificado de Medición de cargas administrativas y de su reducción:

“Se consideran cargas administrativas aquellas actividades naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa. Dentro de esta definición se entienden incluidas aquellas actividades voluntarias de naturaleza administrativa derivadas de una diligente gestión empresarial (solicitud de subvenciones, inscripción en registros voluntarios, solicitudes de claves de servicio...).

En el caso de las empresas, las cargas administrativas son los costes que aquéllas deben soportar para cumplir las obligaciones de facilitar, conservar o generar información sobre sus actividades o su producción, para su puesta a disposición y aprobación, en su caso, por parte de autoridades públicas o terceros, y constituyen un subconjunto de los costes administrativos de las empresas, ya que éstos engloban también, además de las cargas, las actividades administrativas que las empresas continuarían realizando si se derogase la normativa. Se entiende dentro del concepto de empresas, tanto las empresas privadas de cualquier volumen o naturaleza jurídica como los emprendedores que inician su actividad empresarial o profesional y cualquier otra entidad cuyas actividades surtan algún efecto en el tráfico económico (asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, etc.)."

Como podemos apreciar, del contenido de los apartados anteriores se deriva la importancia intrínseca de las cargas administrativas para empresas y ciudadanos, dado que las mismas: presentación de solicitudes, renovación de autorizaciones, comunicación de datos, presentación de documentos, llevanza de libros, auditorías inspecciones y controles, y en su totalidad todas las cargas administrativas relacionadas en el Método Simplificado de Medición de cargas y su reducción, constituyen un coste económico real para las empresas y ciudadanos. De ahí que el Real Decreto 931/2017, de 27 de Octubre, nos diga literalmente que “en aplicación del principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas necesarias”.

De lo anterior se deriva, que el principio de compensación de cargas administrativas fuera definido en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su Internacionalización, al establecer que: “Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las empresas, eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente”.

Independientemente de que el coste económico real consecuencia de la existencia de una determinada carga administrativa no coincida con los costes recogidos en el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción (método basado en el Modelo de Costes Estándar-MCE), la medición y seguimiento de las cargas administrativas permite tener unos indicadores de referencia de su evolución en el tiempo y determinar el grado de eficiencia de la potestad regulatoria de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a cargas administrativas.

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