"Una vez aprobada una ley, queda sometida inexorablemente a diversos tests, controles o enjuiciamientos, fundamentalmente a dos: de validez y de eficacia. 

En primer lugar a un control de validez por razones formales (...)

En segundo lugar a un control de validez por razones materiales (...)

En tercer lugar a un control de eficacia. Porque es el caso que si la ley no produce efectos en el sentido de que sus destinatarios no se atienen a ella -ni la Administración la ejecuta, ni los particulares la cumplen, ni los jueces la aplican-, entonces queda excluida materialmente del Ordenamiento Jurídico."

ALEJANDRO NIETO, Crítica de la Razón Jurídica, edit. Trotta, pág.113 (2007).

EVALUACIÓN LEGISLATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA

"Por qué evalúa la Comisión

La Comisión evalúa si las disposiciones, políticas y actividades de gastos se adecuan a sus objetivos y producen al mínimo coste los efectos deseados para las empresas y los ciudadanos europeos.

Los resultados de la evaluación ayudan a la Comisión a decidir si las acciones deben mantenerse o cambiar.

Evaluación o "chequeo"

La evaluación analiza una disposición legal, una política o un programa concreto de la UE en los siguientes aspectos:

- eficacia (si la acción consigue sus objetivos)

- eficiencia (costes y beneficios)

- pertinencia (si responde a las necesidades de las partes interesadas)

- coherencia (si combina bien con otras acciones)

- valor añadido europeo (beneficios de la actuación a escala de la UE)

El chequeo es un tipo de evaluación que estudia diversos aspectos afines. Se centra en averiguar cómo interactúan las distintas disposiciones, políticas y programas, detectar incoherencias o sinergias y analizar el impacto colectivo."

Forma de participar

Cualquiera puede aportar observaciones sobre los planes de evaluaciones y chequeos y participar en las consultas públicas sobre las evaluaciones en curso."

www.ec.europa.eu

 

SIMPLIFICAR Y ABARATAR LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: REFIT

REFIT

- Simplificar y abaratar la legislación de la UE :

"El programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea (REFIT) aspira a garantizar que la legislación de la UE aporte resultados a los ciudadanos y las empresas de manera eficaz, eficiente y con un coste mínimo.

La finalidad de REFIT es simplificar la legislación europea, eliminar cargas innecesarias y adaptar la legislación vigente, sin interferir con los objetivos políticos.

La Comisión presenta todos los años un resumen general de los resultados de la simplificación."

"REFIT forma parte del programa "Legislar mejor" de la Comisión. Garantiza que las leyes de la UE aporten a los ciudadanos, las empresas y la sociedad los beneficios esperados, reduciendo al mismo tiempo la burocracia y los costes. También tiene por objeto hacer que la legislación de la UE sea más sencilla y más fácil de comprender.

REFIT presta especial atención a las pequeñas empresas, que pueden verse afectadas de manera desproporcionada por la carga administrativa de la aplicación de las normas de la UE. Las pequeñas y medianas empresas representan el 99% de todas las empresas de la UE.

El resumen anual muestra todas las iniciativas REFIT que se están aplicando en las distintas áreas políticas de la UE de acuerdo con cada una de las prioridades políticas de la Comisión Juncker y muestra cómo ha tenido en cuenta la Comisión los dictámenes de la plataforma REFIT."

 

Toda la información al respecto en www.ec.europa.eu.

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

INFORME ESPECIAL: REVISIÓN EX POST DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE: UN SISTEMA BIEN ASENTADO, PERO INCOMPLETO.

INTRODUCCIÓN

Las revisiones ex post de la legislación son una parte esencial del ciclo legislativo

“Las revisiones ex post de la legislación son una parte esencial del ciclo legislativo 1. La revisión ex post de la legislación es una parte fundamental de la política de mejora de la legislación de la Comisión destinada a facilitar la consecución de las decisiones de política pública y mejorar el valor añadido de las intervenciones de la UE. La revisión ex post puede considerarse la fase final del ciclo legislativo, que presenta un balance retrospectivo de uno o todos los aspectos de una intervención reguladora de la UE, ya sean uno o más actos legislativos. También puede considerarse como el punto de partida para entender los efectos, las deficiencias y las ventajas de una política o normativa en vigor que proporciona información para el diseño de nuevas normativas o modificaciones en las existentes. Las revisiones ex post deben considerarse en el contexto de un círculo virtuoso de procesos y resultados mejorados en cada paso del proceso legislativo, en el que cada uno refuerza la calidad de los demás (véase la ilustración 1).”

https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR18_16/SR_BETTER_REGULATION_ES.pdf

LA EVALUACIÓN EX POST EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

LEY 39/2015, de 1 de octubre, del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

 

Su exposición de motivos destaca:   

"Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Para ello, resulta esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos y empresas en los procesos de elaboración normativa, pues sobre ellos recae el cumplimiento de las leyes."  

En su artículo 130 dice lo siguiente:

"Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.  

1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.  

2. Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica."  

 

OPINIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA EVALUACIÓN EX POST DE LA NORMAS

"A la luz de lo expuesto, parece que puede concluirse que la cuestión de la evaluación «ex post» de las normas debería ser objeto de una atención más cuidadosa por parte de la Administración consultante.

El dictamen núm. 468/2020 reconoce que «es cierto que el Real Decreto 286/2017 deja un ámbito de discrecionalidad a la Administración para establecer qué normas se someterán a dicha evaluación», pero advierte a continuación que «no es menos cierto que en los casos en los que una norma puede tener efectos importantes en un sector relevante, como es el caso de la norma ahora proyectada, y en la que se trata, además, de una regulación compleja que puede tener efectos dispares para los distintos agentes (...) parece natural el sometimiento a una evaluación ex post».

En este sentido, los criterios que determinan si una norma ha de someterse a la evaluación «ex post», que se enumeran en el artículo 3.1 del Real Decreto 286/2017, deben examinarse cuidadosamente en cada caso, puesto que, dado el enfoque genérico con el que muchos están concebidos, lo normal será que alguno de ellos sea de aplicación a poco que la norma proyectada sea de una cierta importancia.

Piénsese, por ejemplo, en lo siguientes: «coste o ahorro presupuestario significativo», «incremento o reducción de cargas administrativas», «impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma», «efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad, o las pequeñas y medianas empresas».

En todo caso, cabe concluir, con palabras del dictamen núm. 678/2020, recordando «la relevancia de la evaluación ex post desde la perspectiva de la buena regulación y la correlativa necesidad de que la autoridad administrativa especifique, de forma motivada, las razones que, en cada caso concreto, considera que procede o que no procede llevarla a cabo»." Memoria del Consejo de Estado 2020.

https://www.consejo-estado.es/wp-content/uploads/2021/05/Memoria-2020-Consejo-de-Estado.pdf

 

LA EVALUACIÓN EX POST DE LA LEY 7/2022, DE 8 DE OCTUBRE, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR.

La memoria del análisis de impacto normativo de esa ley dedica su apartado final a la evaluación ex post -páginas 59 y 60-, en el que se resalta la dificultad para la evaluacion de sus contenidos, en el que se regulan multitud de aspectos que afectan a todos los procesos producticos y sectores de la actividad económica, puesto que en todos ellos se generan residuos. La norma afecta también a actividades de comercialización de productos, a aspectos relacionados con los habitos de los ciudadanos, y por supuesto, a todas las actividades de gestión de los residuos. Por ello, una evaluación en su conjunto de todos estos aspectos, y sus posibles impactos, sería prácticamente una tarea inviable e inabarcable. 

Por otra parte, sigue indicando, esta norma básica contempla su desarrollo reglamentario en numerosos aspectos, no solo a nivel nacional, sino también desarrollo reglamentario por parte de las comunidades autónomas, ya que son competentes, en gran medida, para la toma de decisiones acerca de las actividades de producción y gestión de residuos para el cumplimiento de la normativa nacional. En este sentido, podría ser más adecuado, de cara a evaluar las repercusiones de esa norma, realizar esta evaluación ex post en las normas sectoriales de desarrollo (...) en las cuales se adoptan medidas más concretas y específicas, y cuya evaluación permitiría conocer de forma más precisa la repercusión de la normativa de residuos. Así se ha hecho, por ejemplo, en el recientemente tramitado Real Decreto por el que se regula el traslado de residuos en el interior del terriotrio del Estado, para el cual sí se ha previsto una evaluación ex post de la norma.  

Adicionalmente, la propia Ley contempla diversas disposiciones en su articulado que tienen como objetivo evaluar algunos aspectos concretos relacionados con su aplicación mediante otros mecanismos, como el envío anual a la Comisión Europea de diversas información, como los relativos al cumplimiento de objetivos, las revisiones periódicas previstas para los instrumentos de planificación o la evaluación del impacto de las medidas relacionadas con la puesta en el mercado de determinados produyctos de plástico de un solo uso. Y también la atribución a la Comisión de coordinación en materia de residuos de la competencia para el análisis de la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/200602mainanexosaplrsc_informacionpublica_tcm30-509527.pdf

 

LA EVALUACIÓN DE LA LEY CATALANA18/2020, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

La Ley catalana 18/2020, de 28 de diciembre, de Facilitación de la actividad económica, contiene un mandato específico para la evaluación del "grado de la aplicación de su contenido y el coste de su cumplimiento" y,  en particular, el impacto de los regímenes de intervención administrativa establecidos teniendo en cuenta la dimensión de las empresas.

En concreto, su disposición adicional decimosexta, tiutlada: Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley, dice

1. El departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial, a los dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un informe en el que se analice el grado de aplicación de la ley y el coste de su cumplimiento, y en el que se evalúe el impacto de los regímenes de intervención administrativa establecidos, teniendo en cuenta la perspectiva de la dimensión de las empresas.

2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe identificar si es necesario adoptar medidas, o si ya se han adoptado, adicionales a las establecidas por la ley, para su aplicación y la garantía de la simplificación en el acceso y el ejercicio de las actividades económicas por parte de las empresas, especialmente las más pequeñas. Este informe debe hacerse público en el portal de transparencia, y debe actualizarse periódicamente con las medidas llevadas a cabo.

Por su parte, el reglamento que desarrolla esa ley, aprobado mediante Decreto 131/2022, de 5 de julio, contiene un mandato diferente dirigido al propio Gobierno y Administración de la Generalitat a fin de evitar la creación de cargas administartivas para las empresas que no estén lo bastante justificadas. A este fin, exige la identificación y cuantificación de las cargas administrativas derivadas de cada proyecto normativo que se incorporará a su correspondiente memoria.

Dichas evaluaciones se realizarán conforme a la metodología que apruebe el Gobierno de la Generalitat.

En concreto, su disposición adicional primera., titulada: Evaluación de proyectos normativos con incidencia en la actividad económica, dice: 

-1 La elaboración de propuestas de disposición de carácter general y de anteproyectos de Ley en la Administración de la Generalitat tiene que garantizar que no se crean ni se mantengan cargas administrativas para las empresas que no estén lo bastante justificadas. Con el fin de alcanzar este objetivo, hace falta identificar y cuantificar las cargas administrativas utilizando las metodologías de referencia. La cuantificación se incorpora en la memoria de evaluación que forma parte del expediente normativo.

-2 Para evaluar el impacto de las medidas de intervención administrativa y cuantificar las cargas administrativas, se aplica la metodología que apruebe el Gobierno.

LA EVALUACIÓN DE LAS LEYES. XII Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos.

Francesc Pau i Vall y Javier Pardo Falcón (coordinadores). Editorial Tecnos. Parlamento de Andalucía. 2006

En su presentación, la presidenta de la AELPA, Encarna Fernández de Simón, dijo que: “Si hoy quisiéramos averiguar después de la aprobación de una ley, si sus disposiciones son aplicadas, cuáles son los efectos que produce su aplicación o si se han alcanzado los objetos previstos por el legislador, seguramente los resultados que podríamos obtener serían insatisfactorios. Los poderes públicos no se ocupan de esta tarea.”

Por su parte, la entonces Presidenta del Parlamento de Andalucía, Mª Mar Moreno Ruiz, afirma en el prólogo que: “Ciertamente, en los últimos tiempos se han empezado a conocer tanto a nivel autonómico como estatal algunas iniciativas que ponen de manifiesto que también en España la cultura de la evaluación comienza a abrirse paso, aunque sea circunscrita todavía al ámbito de las Administraciones Públicas. Por el contrario, la evaluación institucionalizada de la actividad estrictamente legislativa constituye fenómeno prácticamente inédito entre nosotros, sin que tampoco el tema haya sido objeto de especial tratamiento por la doctrina.”

 

ESTUDIOS SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE EVALUACIÓN EX POST DE LAS NORMAS

Pueden verse, entre otros, los siguientes estudios recientes:

LAS FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 

Por Cayetano Prieto Romero 

Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid (2018):

http://www.madrid.org/revistajuridica/index.php/articulos-doctrinales/119

 

 

 

CALIDAD NORMATIVA Y EVALUACIÓN EX POST DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Por Antonio Eduardo Embid Tello

Revista General de Derecho Administrativo, número 50 (2019)