La participación en la elaboración de normas de la Administración General del Estado (2019)

Autor: Javier Sierra Rodríguez

Editorial: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANULA LA REGULACIÓN DE "MADRID CENTRAL" CONTENIDA EN LA ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

Efectivamente, su sentencia 445/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, anula la regulación de "Madrid Central" contenida en al Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, entre otros, por una práctica defectuosa del trámite de audiencia e información pública, tal y como se expone en su fundamento jurídico tercero en el que se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la realización de dicho trámite.

El proyecto inicial de dicha ordenanza sometido al trámite de audiencia e información pública no contenía mención alguna a la zona de bajas emisiones denominada "Madrid Central", que se introduce en el texto, supuestamente, al hilo de una alegación formulada en dicho trámite, lo que, sin duda, supuso una modificación sustancial del proyecto inicial, no obstante, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en dicho fundamento jurídico, dichos cambios en el texto del proyecto, aún cuando suponga una modificación sustancial del mismo, no requieren de la realización de un nuevo trámite de audiencia e información pública. 

Asi, la propia sentencia cita la STS de 5 de noviembre de 2018 (rec. 3732/2017) y reproduce los siguiente: "La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que las modificaciones introducias tras el trámite de información pública y/o audiencia solo exigen volver a repetir el trámite de audiencia cuando se trata de modificaciones de carácter sustancial que no sean consecuencia de las alegaciones formuladas en el curso del procedimiento." Es decir, exactamente, lo que sucede en el caso de la OMS, cuyo contenido fue objeto de modificación sustancial consecuencia de las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia e información públicaa, por lo tanto, parece que no concurría el defecto destacado por aquella sentencia en su FJ 3º.

 

LA OBLIGACIÓN DE REITERAR EL TRÁMITE DE AUDIENCA E INFORMACIÓN PÚBLICA CUANDO SE INTRODUCEN MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL PROYECTO NORMATIVO QUE NO PROCEDAN DE DICHO TRÁMITE.

Un consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha destacado que no constituye infracción del trámite de audiencia e información pública la introducción de modificaciones sobre el proyecto inicial, cuando son consecuencia lógica de la tramitación del procedimiento de elaboración, que corresponden con alegaciones formuladas en el trámite de audiencia e información pública, a observaciones sugeridas por los órganos consultivos en sus dictámenes o derivadas de otros informes preceptivos. 

En concreto, por un lado, se ha destacado que "solo debe retrotraerse el procedimiento para conceder un nuevo trámite de audiencia cuando se trate de modificaciones de carácter sustancial", es decir, "sólo en los supuestos de modificaciones esenciales, fundamentales o sustanciales del texto finalmente aprobado respecto del texto sometido a información pública, que no sean consecuencia de las alegaciones formuladas, cabe apreciar la infracción del artículo 24 de la Ley del Gobierno, resultando procedente la concesión de un nuevo trámtie de información pública." (STS de 7 de noviembre de 2017, rec. 1376/2016, y de 29 de octubre de 2012, rec 393/2010; y de 9 de febrero de 2010, rec. 186/2007, ponente de todas ellas SANCHEZ-CRUZAT).

En el mismo sentido se ha pronunciado el TS respecto de las modificaciones introducidas en el proyecto normativo con posterioridad al informe del Consejo de Estado, "puede resultar consustancial y lógico con respecto al alcance formal y a la finalidad objetiva del procediiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se produzcan discordancias entre el proyecto inicial y el texto definitivo", si bien, por otro lado, deberá recabarse un nuevo dictamen del órgano consultivo "si se regulasen materias no incluidas en el proyecto remitido a dictamen o su ordenación resultase sustancialmente diferente." (STS 19 de enero de 2011, re.134/1989, ponente PUENTE PRIETO). 

Dicho lo anterior, conviene recordar que en el ámbito de la tramitación del planeamiento urbanístico, la legislación del suelo, suele establecer la obligación de realizar un nuevo trámite de audiencia cuando se modifica sustancialmente el contenido del proyecto aun cuando deriven de las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia e información pública (STS de 30 de octubre de 2014, rec. 3329/2012, ponente SUAY RINCÓN). Puede verse en este sentido el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 

Sobre esto puede verse el interesante resumen contenido en la Memoria del año 2012 del Consejo de Estado: 

https://www.consejo-estado.es/wp-content/uploads/2021/05/MEMORIA-2012-2013.pdf