DEDICAMOS ESTA PÁGINA A LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACION ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 2015

"La regulación conjunta, unitaria y de carácter general de los principios de buena regulación, que venía reclamándose por la doctrina legal de este Consejo y amplios sectores doctrinales se produjo, en fin en el mencionado título VI, articulo 129 y siguientes de la Ley 39/2015, y la actualización de algunos de los instrumentos normativos, como la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en la reforma del título V de la Ley 50/1997, del Gobierno, operada por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Con independencia de las críticas que mereció la sistemática de tales leyes en el dictamen, y que se reiteraron en la Memoria correspondiente a los años 2014 y 2015, apartado III, es lo cierto que la nueva regulación permite en este punto tener en nuestro derecho un marco normativo unitario de referencia para la mejor regulación o regulación de calidad."

"Sin embargo la virtualidad real de estos principios en el funcionamiento de nuestra Administración sigue, en no pocos casos, sin alcanzar un grado de operatividad satisfactorio." (Memoria del Consejo de Estado de 2017) (La negrita es nuestra).

https://www.consejo-estado.es/wp-content/uploads/2021/05/MEMORIA-2017.pdf

 

CONSEJO DE ESTADO: Los principios de buena regulación no son meros enunciados retóricos.

"Así, en el expediente 161/2017, se echaba en falta el informe de técnica normativa que corresponde elaborar al Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 26.9 de la Ley 50/97, por lo que este Consejo tuvo que recordar que:

Los principios de buena regulación –como el de seguridad jurídica, la estabilidad normativa y la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico– (artículo 129 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común en relación con el 26.9 de la Ley 50/1997) no son meros enunciados retóricos, sino principios operativos que deben informar la elaboración de todas las disposiciones generales, y por cuya concreción debe velar el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con la ley. Su ausencia, en este caso, puede convalidarse con las observaciones antedichas, dado el carácter urgente de la consulta planteada”. Memoria de 2017 (La negrita es nuestra). 

https://www.consejo-estado.es/wp-content/uploads/2021/05/MEMORIA-2017.pdf

 

 

PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021

El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia 1277/2021 -rec.1203/2020-, ponente MARIA PRENDES VALLE, resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado contra el Decreto 59/2020, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el curriculo de la Educación Secundaria Obligatoria, pronuciándose sobre diferentes aspectos relacionados con la tramitación de dicho decreto modificativo, por ejemplo, la procedencia de su tramitación urgente y su motivación, la obligatoriedad del trámite de la consulta pública en el caso concreto, el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos en la Comunidad de Madrid, la aplicación de los principios de buena regulación, el análisis de otras alternativas y el principio de jerarquía normativa y la doctrina de los actos propios. 

En particular, sobre el cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, os recomendamos la lectura del FJ Cuarto de la citada sentencia. 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/de4fbd9ab83ec1c5/20220118

 

TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PROPUESTAS NORMATIVAS QUE RESTRIJAN EL ACCESO A LAS PROFESIONES REGULADAS O SU EJERCICIO. 

El Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2018/958, de 28 de junio, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones sobre profesiones -dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado ex artículo 149.1.30ª-.

Las autoridades competentes para la regulación llevarán a cabo una evaluación de la proporcionaldiad de acuerdo con las normas establecidas en ese real dercreto antes de introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio (artículo 4.1). 

Los expedientes de elaboración de esas propuestas normativas deberán incluir una explicación suficientemetne detallada que permita valorar el cumplimiento del principio de proporcionalidad (artículo 4.3). Se entiende que dicha motivación debe exponerse en la memoria de análisis de impacto normativo. 

CONSEJO DE ESTADO: SOBRE EL LENGUAJE Y EL CONTENIDO DE LAS LEYES.

"Por último, es palmario el proceso de degradación del valor de la ley, hasta tal punto que doctrinalmente se habla sin ambages de envilecimiento de la ley. La ley ha dejado de ser un instrumento normativo limitado a regular las cuestiones relevantes para ocuparse de minucias; para hacer declaraciones retóricas o inadecuadas. Tal circunstancia no ha sido pasada por alto por el Consejo quien ha señalado, en relación con el anteproyecto de ley de seguridad ciudadana, que «el Anteproyecto de ley contiene numerosas declaraciones que ni constituyen, ni incorporan auténticas normas jurídicas, ignorando que éstas no tienen como finalidad la de instruir, informar o formar. No ignora el Consejo de Estado que son numerosas las disposiciones legales que ahora participan de esta configuración, pero ello no debe llevar a dejar de llamar la atención sobre este hecho. El lenguaje jurídico debe huir del estilo suasorio (lex iubet, non suadet), del estilo de la convicción y didáctico (lex iubet, non docet) y, en fin, del estilo descriptivo. Por otra parte, el texto consultado resulta excesivamente reglamentista en algunas de sus previsiones. Las normas legales, en cuanto ocupan el grado superior del ordenamiento, deben ceñir, preferentemente, sus previsiones a las materias respecto de las cuales existe una reserva en su favor y afectan a los derechos y libertades de los ciudadanos. No resulta adecuado incorporar a disposiciones de rango legal previsiones de carácter meramente instrumental o accesorias, propias, por su propia naturaleza, de las normas reglamentarias» (dictamen 557/2014, de 26 de junio de 2014). Memoria de los años 2014 y 2015.

CONSEJO DE ESTADO: TRANSPOSICIÓN NO EQUIVALE NI A TRANSCRIPCIÓN NI A TRADUCCIÓN.

"Así hay casos en los que la transcripción –literal– de la Directiva, sin llevarse a cabo una mínima labor de adecuación de sus previsiones a los requerimientos exigidos por una correcta técnica legislativa, produce efectos indeseables de distinto alcance en la norma elaborada. Es preciso hacer la correspondiente valoración de la norma europea para verificar si cabe dicha mera transcripción literal o es necesario una labor de adaptación de los conceptos jurídicos empleados por el Derecho comunitario para adecuarlos a las categorías propias del ordenamiento español." Memoria del Consejo de Estado de los años 2014 y 2015.