A fin proceder a la asignación de los Fondos Europeos de Recuperación Next Generation, la Unión Europea ha exigido a los Estados miembros la adopción de planes de reforma que permitan impulsar el desarrollo económico y social en el marco de las directrices reguladoras de dichos fondos. En este contexto, tanto el Estado como las comunidades autónomas han aprobado distintas medidas legislativas, algunas de las cuales incluso se refieren o afectan al procedimiento de elaboración de normas. De estas últimas damos cuenta en esta página. 

REAL DECRETO LEY 36/2020, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

"El Capítulo II del Título IV aborda las especialidades en materia de procedimientos administrativos.

La normativa europea y, en particular, los acuerdos y negociaciones por los que se ha aprobado un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé expresamente la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.

El Gobierno presentó el pasado siete de octubre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que permitirá a España, conforme a las directrices de la Unión Europea, acogerse a la financiación de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación.

El carácter contracíclico de estos instrumentos y la urgencia de su despliegue para impulsar la recuperación económica, mitigar los impactos negativos derivados de la pandemia del COVID19 y apoyar el proceso de transformación estructural definido, en particular, en la agenda europea para la doble transición verde y digital, requiere una particular agilidad en la implementación de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, con el fin de poder iniciar su ejecución en 2021 y lograr el impacto perseguido desde el punto de vista macroeconómico y estructural. Para ello, es necesario adaptar las normas generales que regulan la elaboración de las disposiciones de carácter general y los procedimientos administrativos, así como la suscripción de convenios para la ejecución de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación. Todo ello, sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública, ni el debido rigor en la tramitación.

Por todo lo anterior, en primer lugar, se declara mediante esta norma la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito del Gobierno de la Nación.

Esta previsión, por tanto, no condiciona la forma en la que, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, las comunidades autónomas y entidades locales decidan configurar sus respectivos procedimientos de tramitación normativa, con la misma finalidad de agilizar la ejecución de los fondos europeos, lo que a su vez va en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad comunitarios.

En el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma." (La negrita es nuestra)

ESPECIALIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS DE RECUPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: TRAMITACIÓN URGENTE, REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS A LA MITAD, PLAN ANUAL NORMATIVO Y MEMORIAS DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.

Las especialidades figuran destacadas en el artículo 47 del RDL 36/2020:

Artículo 47. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En particular, salvo que mediante ley orgánica se establezca otra cosa, se reducirán a la mitad los plazos previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuando se soliciten informes a otra administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía, sin que sea necesario en este caso motivar la urgencia.

Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como en el resto del ordenamiento jurídico, sin haberse recibidos estos, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate se recepcionarán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable.

2. No será necesaria la inclusión de las iniciativas normativas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Plan Anual Normativo que se apruebe en el respectivo ejercicio.

3. Las memorias de análisis del impacto normativo de estas normas contendrán un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación del Fondo de Recuperación y estarán sometidas a la evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno." (Las negritas son nuestras) 

 

DECRETO LEY 26/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN ANDALUCÍA.

"En este contexto de excepcionalidad, resulta necesario abordar una modificación del procedimiento de elaboración normativa con objeto de habilitar todos los mecanismos posibles que permitan actuar con rapidez y celeridad en situaciones que requieran una acción normativa.

Así pues, se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la tramitación de urgencia de los procedimientos de elaboración de reglamentos consiguiendo una mayor agilización de aquellos procedimientos cuyo objeto sea dar respuesta normativa a situaciones extraordinarias o que requieran adaptarse a otra normativa en un plazo determinado.

También se modifica la competencia para declarar la tramitación de urgencia, de tal forma que se elimina la actual competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de urgencia de las leyes y se atribuye a la persona titular de la Consejería promotora de la norma."

Por otra parte, se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, para establecer el plazo de quince días naturales del trámite de consulta pública previa y los supuestos en los que puede prescindirse de dicho trámite."

 

La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es modificada por el citado arriba Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, en lo que se refiere al procedimiento para la iniciativa legislativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno de Andalucía. 

 

En particular, se introduce un nuevo artículo 45 bis que regula la tramitación urgente de dichos procedimientos:

«Artículo 45 bis. Tramitación de urgencia.

1. La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

2. La tramitación urgente implicará que:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en esta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración.

b) No será preciso el trámite de consulta pública previo, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública cuyo plazo de realización será de siete días hábiles.

c) Solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.

d) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su posterior incorporación y consideración cuando se reciba.

3. Las circunstancias que motivan la tramitación urgente del procedimiento constarán debidamente justificadas en el acuerdo de inicio.»

 

LEY 9/2021, DE 25 DE FEBRERO, DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE GALICIA.

Artículo 65. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos.

El procedimiento de elaboración de normas regulado en el capítulo II del título II de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se adopte en el marco de la ejecución de estos fondos tendrá el carácter de urgente.

Se reducirán a la mitad los plazos cuando se soliciten informes preceptivos, sin que sea preciso en ellos motivar la urgencia. Transcurrido el plazo sin haberse recibido estos, el centro directivo competente podrá continuar con la tramitación, dejando debida constancia en la memoria.

En todo caso, y antes de su aprobación formal, se incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos.

La memoria exigida por el artículo 41, apartado 3, letra a), de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con estos fondos.

 

Illes Balears: Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 6 Elaboración de proyectos normativos

1. Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3.ª del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears.

2. Esta circunstancia debe hacerse constar en la resolución de inicio, de acuerdo con el artículo 61.3 de la mencionada Ley 1/2019, y debe justificarse la vinculación con los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.

3. Así mismo, la vinculación a que hace referencia el apartado anterior será justificación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

Artículo 10. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

1. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá el carácter de urgente, reduciéndose a la mitad los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la emisión de informes, así como los del trámite de audiencia o de información pública, en su caso, que se reducirán a siete días.

Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes, sin que se hayan recibido, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate, se recibirán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo de estas normas contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».